|
El supuesto práctico sería el siguiente: Se nos plantea la modificación de la Plantilla Orgánica en el siguiente sentido, supongamos que tenemos una Sección Administrativa de la que dependen dos Negociados Técnicos A y B y un Negociado Administrativo C. En cada uno de estos Negociados disponemos de plazas de Administración General, Administrativos y Auxiares. Supongamos que pretendemos modificar el nombre del Negociado C por el de Negociado Administrativo X y en el que pretendemos incluir todas las plazas de Auxiliares y Administrativos de los Negociados A y B. Si, por ejemplo en el Negociado A hay una plaza de Auxiliar de Administración General ocupada por un funcionario interino, en el procedimiento de reordenación de efectivos, ¿pasaría a desempeñar esa misma plaza que ahora dependería del Negociado C o con motivo de la modificación de plantilla habría que cesar a dicho funcionario interino?.
El procedimiento de modificación de plantilla se llevaría a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. 1. a) de la Ley 7/1985, según el cual el Ayuntamiento tiene la potestad de autoorganización, lo cual supone la facultad de introducir en el esquema organizativo de sus servicios las modificaciones que estime convenientes, y a su vez el artículo 126.2 del Texto Refundido aprobado por R.D. 781/1986.
|