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Veamos otro supuesto práctico del que espero vuestras opiniones: Supongamos que D. Fulanito de Tal y Cual, en situación de excedencia por interés particular durante más de 2 años, y que, durante el tiempo que prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Acá, lo hizo en puesto de trabajo, en propiedad, de Inspector de Enganches de Carruajes. La plaza ocupada por el Sr. de Tal era de categoría administrativa de Ayudante de Oficios. Resulta, que a la vista de su petición y comprobada la Plantilla Orgánica vigente de nuestro Ayuntamiento, nos damos cuenta que el Puesto de Trabajo de "Inspector de Enganches de Carruajes", por haber quedado obsoleto, disponer de una sola plaza en plantilla y vacío de contenido, hace años que fue amortizado. Comprobamos la legislación vigente aplicable:
- Artículo 19 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, según el cual "Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo..."
- Artículo 29-Bis.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública en el que se dispone que el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
En base a todo lo anterior y suponiendo que disponemos de un Puesto de Trabajo de Mantenedor de Arboledas en la plaza en Plantilla Orgánica, vacante y dotada presupuestariamente, con categoría administrativa de Ayudante de Oficios, ¿Qué procedería?:
- Desestimar la petición formulada por el Sr. de Tal y Cual por no existir el puesto de trabajo que ocupaba en Plantilla Orgánica.
- Estimar la petición en base a que existe una plaza vacante y dotada presupuestariamente de Ayudante de Oficios en Plantilla Orgánica y que, por no requerirse de habilidades y conocimientos específicos, puede considerarse que reúne los requisitos para el desempeño del puesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/84, y por tanto adscribirle provisionalmente a esa plaza ya que es de la misma categoría administrativa.
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